lunes, 14 de diciembre de 2015

Argentina - Acerca de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) - Gabriela Casanova


¿Sabés qué es un DNU?.

Es un decreto de necesidad y urgencia,que lo dicta el presidente, pero no a gusto y piacere, está regulado en la constitución Nacional.

Según la Constitución reformada en 1994 las leyes dictadas por el presidente de la Nación, mediante decretos de necesidad y urgencia (art. 99 inc 3)

 o que contienen legislación delegadas (art. 76) o las leyes sancionadas por el Congreso y promulgadas por el Poder Ejecutivo con veto parcial; 

deben ser revisadas, aprobadas o rechazadas, en definitiva, por el Congreso, 

previo paso por la Comisión Bicameral Permanente (arts. 80, 99 inc. 3 y 100 incs. 12 y 13), mediante el procedimiento que establece la ley 26.122.
La Comisión Bicameral Permanente fue creada en la reforma constitucional de 1994 cuando en el 100 se facultó al jefe de gabinete de ministros a: 

“Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.”(inc. 12) 

Y a : “Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia[2] y los decretos que promulgan parcialmente leyes[3]. 

Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.” (inc.13)

En el artículo 99 se estableció, además, que: 

“El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:(...) 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. 

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. 

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, 

y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, 

podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, 

los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, 

cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. 

Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. 

Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.”

Esto ha sido reglamentado por el artículo 2º de la ley 26.122 que reza: 

“La Comisión Bicameral Permanente prevista en los artículos 99, inciso 3, y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional se rige por esta ley y las disposiciones de su reglamento interno; y tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos: 

a) de necesidad y urgencia; b) por delegación legislativa; y c) de promulgación parcial de leyes, dictados por el Poder Ejecutivo nacional en los términos de los artículos 99, inciso 3; 76; 80 y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional.” 

Y en el 3º regla que: 

“La Comisión Bicameral Permanente está integrada por ocho (8) diputados y ocho (8) senadores, designados por el presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.”

“Duran en el ejercicio de sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen y pueden ser reelectos.” (art. 4º)

 y “elige anualmente un presidente, un vicepresidente y un secretario, los que pueden ser reelectos. La presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara.” (art. 5º), habiendo comenzado por el Senado. 

“Cumple funciones aun durante el receso del Congreso de la Nación” (art. 6º) y su quórum cuando sesiona se forma “con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.” (art. 7º).

Sus dictámenes “se conforman con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el que lleva la firma del presidente.” (art. 8º). 

“Dicta su reglamento de funcionamiento interno de acuerdo con las disposiciones de esta ley. 

Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, 

prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la presidencia durante el año en que es requerida la aplicación subsidiaria.” (art. 9º) Dicho reglamento fue aprobado por la Comisión el 1º de noviembre de 2006.

TRÁMITE EN LA COMISIÓN

Los decretos a que se refiere esta ley 

“(...)tienen plena vigencia de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Código Civil.” (art. 17) 

“En caso de que el Jefe de Gabinete no remita en el plazo establecido a la Comisión Bicameral Permanente los decretos que reglamenta esta ley, dicha Comisión se abocará de oficio a su tratamiento. 

Para ello, el plazo de diez días hábiles para dictaminar, se contará a partir del vencimiento del término establecido para la presentación del Jefe de Gabinete.” (art. 18)

“La Comisión Bicameral Permanente tiene un plazo de diez días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Jefe de Gabinete, para expedirse acerca del decreto sometido a su consideración y elevar el dictamen al plenario de cada una de las Cámaras. El dictamen de la Comisión debe cumplir con los contenidos mínimos establecidos, según el decreto de que se trate, en los Capítulos I, II, III del presente Título.” (art. 19) 

“Vencido el plazo a que hace referencia el artículo anterior sin que la Comisión Bicameral Permanente haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la Constitución Nacional.” (art. 20). 

“Elevado por la Comisión el dictamen al plenario de ambas Cámaras, éstas deben darle inmediato y expreso tratamiento.” (art. 21)

PROCEDIMIENTO EN LAS CÁMARAS

“Las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones. El rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional. Cada Cámara comunicará a la otra su pronunciamiento de forma inmediata.” (art. 22). 

“Las Cámaras no pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.” (art. 23) 

“El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.” (art. 24) 

“Las disposiciones de esta ley y el curso de los procedimientos en ella establecidos, no obstan al ejercicio de las potestades ordinarias del Congreso relativas a la derogación de normas de carácter legislativo emitidas por el Poder Ejecutivo.”(art. 25) 

“Las resoluciones de las Cámaras que aprueben o rechacen el decreto de que se trate, en los supuestos previstos en esta ley, serán comunicadas por su presidente al Poder Ejecutivo para su inmediata publicación en el Boletín Oficial.” (art. 26)".

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Comentarios ampliatorios de Gabriela Casanova a este texto:

"... La ley 26.122 que reza: “La Comisión Bicameral Permanente prevista en los artículos 99, inciso 3, y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional se rige por esta ley y las disposiciones de su reglamento interno;

y tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos: a) de necesidad y urgencia;...etc...

“Cumple funciones aun durante el receso del Congreso de la Nación” (art.6º).

Y LO IMPORTANTE: ARTICULO 10. — La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento..."

“La Comisión Bicameral Permanente está integrada por ocho (8) diputados y ocho (8) senadores, designados por el presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.”


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